Divorcio
| 18 diciembre 2006 |
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Magistrado Ponente: Dr. Ruth Marina Díaz Rueda |
Tribunal municipal – Juzgado de Familia de Heilbronn |
Asunto: Se solicita el exequátur de la sentencia extranjera que decretó el divorcio de matrimonio civil celebradó en Alemania, tal petición fue concedida, por encontrar que el fallo a homologar no se opone ni en lo formal ni en lo sustancial a las disposiciones colombianas de orden público -reciprocidad legislativa-. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil proferido en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional vigente entre Colombia y Alemania/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba/ ORDEN PUBLICOdivorcio En el presente caso se pudo establecer que entre Colombia y Alemania no existe tratado que regule el reconocimiento recíproco a las sentencias, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia. Se demostró con la prueba documental recaudada que en la república de Alemania se reconoce fuerza a los fallos extranjeros, pues así lo consagra el artículo 328 del Código de procedimiento civil Alemán, quedando probada así la reciprocidad legislativa. Cumple la sentencia extranjera la condición de ser compatible con los principios y las leyes de orden público del estado colombiano, toda vez que en Colombia se admite el divorcio para el matrimonio civil por el mutuo acuerdo, que fue una de las causales invocadas en la solicitud de divorcio. F.F. Igual sentido |
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